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Fallos: 210:956 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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computar el importe correspondiente al ganado hembra para crianza, su costo de adquisición si proviene de compra anterior o el de inventario si se formó en la propia explotación ; tampoco se computará el precio de los reproductores machos y sólo entrarán en el cómputo de beneficios los animales que no reúnan esa condición.

Que, para aplicar este criterio han de tomarse en cuenta los resultados de la probanza producida en esta contienda judicial, ya que no se llegó a determinaciones totales en lo administrativo, ni al parecer la contabilidad del contribuyente daba muchos eleméntos, serún informe del perito Monacei que corre a fs. 235. De acuerdo con el examen de dicha prueba, teniéndose por totales del ganado lanar, 1.101 cabezas; de equinos, 375; de bovinos, 3.975; la pericia de fs, 235, citada; planilla de fs. 207, firmada por el socio actor y reconocida por el que se ha realizado de la sociedad a fs. 210 vta, y preguntas 2 y $ del interrogatorio de fs. 208; planillas de fs. 150 y siguientes reconocidas por el testigo del Río, ex encargado del establecimiento, a fs. 16 y cuadro confeccionado por el Inspector de Róditos a fs. 29 de las actuaciones administrativas, puede arribarse a la clasificación del ganado por categorías dentro de cada especie y precios detallados de la venta y de inventario y así se hará y según su resultado, se deducirá de lo ya percibido lo que ha de ser objeto de devolución o erédito compensatorio.

En mérito de las consideraciones que preceden, se resuelve: reformar la sentencia en recurso y rechazar parcialmente la demanda en lo que se refiere a la reclamación que toca a la venta del campo y pérdida que pueda haber producido, dándole curso parcial en lo tocante a la venta de ganados, que deberá ser motivo de nueva liquidación según las bases arriba establecidas y de devolución según corresponde con intereses desde la fecha de interposición de la demanda. — Luis Gonzúlez Warcalde, — Ernesto Sourrouille, — Benjamín de la Vega.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Atenta la cuantía del litigio y la circunstancia de ser demandado el Fisco Nacional, resulta procedente el recurso ordinario de apelación para ante V. E. con

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-956

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