a los Réditos por repetición de la suma de $ 17.031,75 m/n.
o la que resulte del reajuste que hubiese de praeticarse, La cantidad reclamada ya ha sido satisfecha y su devolución se gestiona en uso del derecho acordado en el art. 42 y sigtes. del texto ordenado de la ley de impuesto a los réditos 11.683.
Expresa el actor que previamente efectuó la reclamación administrativa (art. 41 de la citada ley) y ecmo la resolución Je fuera adversa, entabla esta demanda. Relata que efectuado un reajuste en las declaraciones de la sociedad "A, González Martínez y Cía", que fué disuelta el 30 de junio de 1936, la Dirección General entendió que debía abonarse una suma mayor por diversas partidas a las cuales se prestó conformidad, con excepción de dos, que motivan este juicio; son: la venta al socio saliente, D. Avelino González Martínez, del campo denominado "Monte Ifermoso" y de las haciendas y útiles existentes en el establecimiento llamado "El Palomar", instalado en aquel campo. Expresa que ha sufrido una pérdida que debe deducirse del conjunto de sus réditos, porque así lo antorizan los arts. 24, ine. j). y 25, inc. e), del t. o. de la ley 11.682.
Efectúa algunas consideraciones de hecho y de derecho, y pide que, previo el trámite fijado en la ley especial, se condene al TFiseo Nacional a repetir el pago de la suma de $ 17.031,75 m/n.
e la que resulte del reajuste que hubiere de praeticarse, sus intereses y las costas del juicio.
2") Requerido el expediente administrativo (fs. 50 vta.).
fué agregado, y conferida vista sobre la procedencia de la instancia y competencia, fué evacuada (fs. 51 vta.), corriéndose luezo traslado de la demanda al Sr. Procurador Fiscal, 3") A fs. 55. el Dr. Ramón Guzmán Escuti, cemo Procurador Fiscal, en representación de la Dirección General de Tmpuestes a los Réditos, contesta la demanda pidiendo el rechazo en todas sus partes, Funda su oposición en que ni la venta del campo ni la de las haciendas se hallan amparadas en la excepción prevista en las disposiciones legales invoendas por el actor, ya que el qnebranto sufrido no es deducible por faltarle babitualidad a la del inmueble y en cuanto a la hacienda, el heneficio obtenido es computable por tratarse de mercadería y no capital, Formula consideraciones de hecho y de derecho y pide la confirmación de la resolución administrativa; con costas.
Y ennsiderando:
IT. Que efectuado un reajuste en la declaración de réditos formulada por D. Modesto González Martínez —ex inte
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:945
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