94 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del suelo.
El contribuyente que, con la conformidad de las autori dades respectivas, practicó las liquidaciones anuales del impuesto a los rédites provenientes de la explotación de un campo sobre la base de los precios atribuídos a las haciendas en los inventarios correspondientes, no puede, sin autorización de la Dirección del Impuesto a los Réditos, apartarse de "ho precedimiento con motivo de la cesación de la explotación y de la liquidación de los bienes, so pretexto de que dichos precios son inferiores a los reales, IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales. Capita! rédito.
No habiéndose podido determinar en qué proporción las haciendas de un campo vendidas con motivo de la liquidación de la sociedad que lo explotaba constituían enpital, o eran produeto de la explotación, corresponde atenerse a las resoluciones del Consejo de Réditos sobre esa materia que, aun cuando no valen como ley 0 reglamento y sólo imperan en la administración sin perjuicio del eriterio judicial, pueden inspirar a éste por constituir una acertada interpretación en el caso, y decidir, en consecnencia, que a los efectos de la liquidación del gravamen no debe ser computado el importe correspondiente al ganado hembra para erianza, su costo de adquisición si proviene de compra ulterior o el de inventario si se fermó en la propia explotación, ni el precio de los reproductores machos, debiendo entrar en el cómputo solamente los beneficios de los animales que no reunían esa condición.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Bahía Blanea, 26 de septiembre de 1945, Y vistos: Estos antos 1" 24, año 1941, rotulados "Modesto González Martínez contra Fiseo Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos), demanda contenciosa", lamados para definitiva, de los cuales Resulta:
1) A fs 44 don Modesto González Martínez interpone demanda contenciosa contra la Dirección General del hmpuesto
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:944
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