Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:936 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

vta. a 71, lleva a la convieción de que en este caso se trata de aceesories y no de materiales y por lo tanto que no están comprendidos en el beneficio, Admitir lo contrario, llevaría a la conelusión de que en el hecho la modificación dispuesta en el art, 33 de la Jey NY 12:45 con relación al art. 3 de la ley 11,558, careció de finalidad.

Poco importa, entonees, y huelga por consigtiente, referirse a si tuvieron o no el destino pretendido.

Tal es, por otra parte, la interpretación que el Tribunal ha hecho de esas disposiciones lerales con referencia a los acersorios de máquinas como las que motiva este pleito. Caso Vienoli, sentencia de 7 de junio ppdo, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia aprlada.

rechazándose, en consecuencia, la demanda. Costas por sti orden. — Ricardo Villar Palacio, — Juan A, González Cal.

derón. — Carlos Herrera,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 30 de abril de 1948.

Y vistos los antos caratulados "Cía. Azucarera Tucumana contra la Nación, sobre devolución de derechos de aduana", venidos por el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 100 contra la sentencia de fs, 97 dictada por la Cámara Federal de la Capital; y Considerando:

Que por el art. 33 de la ley 12.345 substituyóse la disposición del art. 3 de la ley n° 11,588 que acordaba liberación de derechos a la importación, entre otros, de "maquinarias y accesorios destinados a establecimientos que elaboren materia prima de producción nacional", substitución operada en los siguientes términos:

"maquinarias destinadas a establecimientos que elahoren materia prima de producción nacional".

Que se trata, pues, de una disposición legal enyo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-936

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 936 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos