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Fallos: 210:930 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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las aguadas en $ 38.442,88; $ 59.235 y $ 3.174,60, respectivamente, y los destronques son por ellos estimados en $ 87.690; $ 158.797,50 y $ 700 moneda nacional.

Que respecto a las mejoras que el actor habría introducido en la chacra "San José", debe desestimarse la reclamación, toda vez que en autos no hay elementos de juicio alguno que permita suponer su existencia.

Que el Tribunal juzga equitativa la apreciación que de los elementos de juicio relativos a las mejoras de que se trata se hace en el voto en disidencia de la sentencia de fs, 718 y ajustado a la modalidad del caso el procedimiento de librar al juramento estimatorio del actor la fijación definitiva del monto por el cual ha de hacerse lugar a la demanda.

Por estos fundamentos y los concordantes de las sentencias de ambas instancias, se modifica la apelada de fs. 718 y se declara que el Gobierno de la Nación debe abonar a D, Zoilo Cantón, por todo concepto relacionado con las reclamaciones que con objeto de su demanda, la suma que el actor jure serle adeudada dentro de la de $ 35.000 con intereses desde la fecha de la notificación de la demanda a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina. Las costas de todas las instancias se pagarán en el orden causado.


Ú Tomás D. Casares — FeLirE S.
Pérez — Luis R. Lone — Justo L. ALvarez RonríGUez.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-930

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