SENTENCIA PE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 15 de 1946, Considerando :
k Se demanda la devolución de derechos de Aduana correspondientes a los materiales de que da cuenta la planilla de fs. 1, que la Aduana obligó a parar a la actora y que con más extensión se detal en las pericias técnica y contable en- .
rrientes a fs. 38 y 57 y en las actuaciones administrativas arreradas, Funda su derecho la parte, er que se trata de merendoría liberada de derechos por razón de su destino, en les términos de los arts, 3 de la ley 11.588 y 33 de la 12.345 (fs. 3 y 16).
A fs. 16 so contestó la demanda, negando la aplieabilidad del derecho invoendo y los heehos alegados, De aquellas pericias y actuaciones, resulta que los materiales fueron introducidos durante los años 1937 y 1958, Por tante, no es dudosa la falta de razón legal de la demandada, en presencia de lo que dispone el art. 35 antes citado que, vigente desde el 9 de enero del primero de agnellos años, modificó el texto del art. 3 de la ley 11.588, suprimiendo la exención que para los aceesorios acordaba esta última: siendo de advertir que la primera importación se verificó el 22 de enero de 1937.
El citado art, 33 exime sólo a las maquinarias en él espeeifiendas y a los materiales que utilicen en el proceso de elaboración que haya que introducir por no producirlos la industriy del país, siempre que con las primeras se trabaje materio prima argentina: en tanto que el anterior texto, el del art. 3 ley 11.588, comprendía también los accesorios de máquinas y les materiales necesarios para la instalación de las fábricas, así como los materiales que utilicen para elaborar la materia prima nacional, Una cosa son los accesorios de las maquinarias que se utilizan en el proceso industrial y otra los materiales ntilizados en el proceso de elaboración de la materia prima, Estos estuvieron liberados aún con la vigencia de la ley 12.345: pero los primeros no, pues dicho texto, como se ha visto, suprimió la palabra acecsorios que figuraba en el art, 3" de la ley 11.588, El examen de la lista de mereaderías euyos derechos de importación se intenta repetir y en especial el de la deseripeión que de su uso hace el perito ingeniero de fs. 66
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:935
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