CIA. AZUCARERA TUCUMANA v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación. Libre de derechos. Establecimientos que elaboran materia prima nacional.
El texto del art. 33 de la ley n° 12.345, en consonancia con los antecedentes de la respectiva discusión parlamentaria, excluye la posibilidad de extender a los aecesorios la franquicia que establece para las maquinarias sea cual fuese la calidad o el destino de aquéllos.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 15 de 194.
Y vistos: Esta causa seguida por la Compañía Azuearera Tuenmana contra la Nación, por devolución de los derechos de Aduana, y Resultando :
IT. - Que la actora expresa haber importado desde febrero de 1947 a mayo de 1948, diversos materiales que enumera, destinados a los ingenios de azúcar que posee en la Provincia de Tuenmán, en les que se elabora exclusivamente materia prima de producción nacional, Como esas importaciones estaban amparadas por la franquicia que acordaba el artíenlo 33 de la ley 12.345 solicitó a la Aduana de la Capital la liberación de derechos de importación, la que le fué negada por esta Repartición, razón por la cual se vió obligada a pagar esos derechos, lo que hizo, en cada caso, bajo protesta, En octubre de 1939 gestionó ante el Ministerio de Hacienda la devolución de lo pagado, sin haber tenido éxito y por ello demanda a la Nación, a fin de que se la condene a devolverle el importe que resulte de la liquidación a practicar, con intereses y las costas del juicio.
Luego amplió la demanda respecto a los intereses, los que pide se computen desde la fecha en que se interpuso el reclamo administrativo, conforme a lo resuelto por la Corte Suprema en el caso López Salvador contra la Provincia de San Juan, fallado el 28 de mayo de 1941.
IL Corrido traslado de la demanda, la contesta el Sr.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:931
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