lación interpuesto contra la sentencia dictada a fs. 718 por la Cámara Federal de la Capital. —° Considerando:
Que el actor se agravia porque —dice— la sentencia apelada omitió considerar lo que él denomina "pacto bilateral", o sea una supuesta relación jurídica que conceptúa haberse establecido cuando, por su parte, hizo entrega al Estado de las tierras fiscales que ocupaba y por parte de este último se produjo la toma de posesión de esas tierras, el levantamiento de un inventario y la valuación de las mejoras existentes en ellas, por orden del Ministerio de Agricultura de la Nación.
Que ni en estos autos ni en las actuaciones administrativas que atañen al sub-judice hay base para suponer siquiera la existencia de tal "pacto bilateral".
Fué el actor quien ofreció a ese Ministerio la entrega de las tierras que ocupaba para evitarse "cl agravio moral que significaría el lanzamiento judicial" (fs. 395 del expediente administrativo 10.940/932) y el Gobierno la aceptó, lisa y llanamente, sin obligarse a nada. .
En efecto, después que éste hubo dispuesto en diciembre 15 de 1932, (fs. 14) que el Sr. Procurador Fiscal iniciase las acciones correspondientes contra el Dr. Cantón y otros, para el cobro de las sumas que adeudaba por su ocupación de fracciones de campo en los lotes 59 y 62 de la zona A del Territorio del Chaco y diese cumplimiento al decreto de noviembre 21 del mismo año (Expediente administrativo 8730/1932, fs. 67) deduciendo las respectivas acciones de desalojo contra los mismos, el actor presentó al Sr. Ministro de Agricultura dos escritos, con fecha 21 de diciembre de 1933, por uno de los cuales hacía entrega al Gobierno de la superficie que ocupaba y ponía su personal al servicio del funcio
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:925
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