nario que se designara "a los efectos de conservar —expresaba— la integridad de la posesión, para ese Ministerio, de la tierra y de las mejoras en ella radicadas de sti propiedad" y por el otro, pedía que se ordenase "la suspensión del juicio de desalojo y juicio ejecutivo" y se "acordara el procedimiento y la forma para indemnizarle el resto de las mejoras y fijara en su justo límite el valor de la ocupación", a todo lo cual el Ministro resuelve, en junio 21 de 1934, "no hacer lugar", poherlo en conocimiento del Sr. Procurador Fiscal para que prosiga esas acciones y ordenar la designación de una comisión que debía integrar el funcionario que tomó posesión del campo a fin de que proceda "en el terreno a determinar la ubicación de las distintas mejoras, revisando los valores de las mismas fijados en el último inventario" (fs. 395, 432 y 485 de los expedientes administrativos nros. 10,940/932, 10.991/933 y 02043/934). El auto de desalojo fué dictado de acuerdo con la cédula que recibiera, según manifiesta en su precitado escrito de 15. 432, y el juicio ejecutivo por cobro de pastaje prosiguió hasta culminar en el remate de sus bienes, aunque afirma en su memorial que "el gobierno cumplió los suyos que fueron impuestos por mí, de suspender los juicios de desalojo y cobro de pastaje"' (fs. 733 vta.).
Es cierto que el Ministerio ordenó que el empleado Sr.
Arturo A. Capdevila tomase posesión, en su representación, de las tierras ocupadas por el Dr. Cantón "a efectos de mantener la integridad de la posesión y de las mejoras hasta tanto se resuelva el destino ulterior de estas tierras", pero no es menos cierto que dicho empleado, en febrero 21 de 1934 informó al Sr. Director General de Tierras que, "como lo hizo constar en el acta de posesión, tomó solamente posesión de la superficie de 9.900 hectáreas, 04 áreas, absteniéndose de ha
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:926
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