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Fallos: 210:928 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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po, haciendas, maquinarias, implementos, etc. que yo enajené hace cinco años y ocho meses y de ¡uz rales era simple guardador, mientras estaban en el campo que yo ocupaba" (fs. 43) o cuando expresa que "en el juicio principal "por cobro de pastaje" en el cual se han vendido mis bienes y mejoras de más de $ 400.000 sin que hasta ahora después de siete años, hayan ingresado ni un sólo centavo al tesoro Nacional en enyo nombre se ejecutó, según cs voz corriente" (fs. 273 vta.).

Que declarando el propio actor que "no ha obtenido conces.ón alguna" de las 10.000 hectáreas de tierra fiscal y que es su "simple ocupante", regido por la ley civil (fs. 43), le son imputables las consecuencias de su hecho libre (arts. 903, 904 y concordantes del Código Civil) de haber radicado mejoras en tierras para cuya ocupación no pidió o no obtuvo el permiso reglamentario del Estado, propietario de ellas. El decreto de setiembre 16 de 1925 establece que "°las personas que hubieran obtenido permisos de ocupación, podrán construir todas las mejoras que consideren convenientes" (art. 4), lo cual, a contrario sensu debe interpretarse que, a falta de ese permiso, el actor no podía válidamente realizar las mejoras que hizo para pretender después el resarcimiento de sus inversiones, Esta conclusión, empero, no ha de traer aparejada como una consecuencia necesaria el enriquecimiento sin causa del dueño de esa tierra.

Que, del voluminoso legajo de las actuaciones ad ministrativas resulta que el Estado conoció y toleró la ocupación por el actor de esa tierra fiscal así como su explotación y la consiguiente inversión de capital bajo forma de mejoras necesarias al efecto, Además el pensamiento del Gobierno aparenta abrigar el propósito de indemnizarle las mejoras, cuando en las consideraciones que preceden la premencionada resolución ministe

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-928

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