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Fallos: 210:924 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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bañaderas para haciendas. Las observaciones hechas en la sentencia sobre el inventario practicado por Capdevila, en el que particularmente se hace hincapié en la expresión de agravios del actor, son atinadas y justas. Las conclusiones de un inventario tan fundadamente objetables, no pueden servir de base a un pronunciamiento judicial.

VIII Apreciada en su conjunto la prueba examinada conforme a las reglas de la sana erítica y partiendo de la base del reconocimiento parcial del derecho del actor a que le sean indemnizadas las mejoras que pudieron quedar a beneficio del Gobierno, como propietario de las tierras desoenpadas por el demandante, teniendo en cuenta lo expresado en el considerando V de este pronunciamiento y asimismo lo argiido en el considerando XT de la sentencia y en la expresión de agravios de fs, 690, lo mismo que lo expuesto en el considerando precedente se estima de equidad diferir al juramento estimatorio del actor la fijación del monto de la indemnización, que por tedo concepto pueda corresponderle, en cuanto resulte viable la demanda, dentro de la suma de treinta y einco mil pesos que al efecto se fija como máximm art. 220 del Cód, de Procedimientos de la Capital aplicable supletoriamente en lo federal).

Por estos fundamentos y sus concordantes, se confirma en lo prineipal que decide la sentencia de fs, 760 y se la modifica en cuanto al monto de la indemnización, y en su conseenencia se declara que el Gobierno de la Nación debe abonar al Dr. Zoilo Cantón por tedo concepto relacionado con los reclamos que han motivado su demanda, dentro del aleanee reconocido en este pronunciamiento, la suma que éste jure que se le adeuda dentro de la cantidad de treinta y cinco mil pesos, que al efecto se fija como máximum, con intereses legales desde la notificación de la demanda. Se confirma la sentencia en todo lo demás que resuelve, incluso en lo referente a las costas, que en ambas instancias deberán correr por su orden y las comunes por mitades, — Alfonso E, Porcard,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 30 de abril de 1948, Y vistos los autos "Cantón Zoilo v. Gobierno de la Nación sobre daños y perjuicios", en los que se ha concedido a la parte actora el reenrso ordinario de ape

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-924

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