Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:923 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

zado del desalojo ordenado y para el eual había sido emplazado.

VI. Lo resuelto en el considerando VT1II de la sentencia, en cuanto desestima la indemnización pretendida por el actor, por el bajo precio obtenido por las mejoras en el remate judicial, no sólo es estrictamente razonable y legal, sino que al respecto no se ha formulado concretamente ningún agravio.

Izual observación cabe hacer, sobre el reclamo también desestimado a que alude el considerando XTIL concerniente a la pretendida repetición de lo que se dice percibido por el Fisco en la ejecución judicial.

Lo mismo ha de decirse sobre lo expuesto en el considerando XII, relacionado con las mejoras que se habrían efeetuado en la chacra "San José", reclamo del que también ha de preseindirse, por la razón que el juez señala, VIL Finalmente en lo referente a las mejoras incorporadas a la tierra, trabajos de destronque, arado de campos, perforaciones de pozos para agua, su ealee con madera 0 mampostería y excavaciones de represas, las pruebas produidas, están muy lejos de ser convincentes.

No sólo existe una desconeertante discordancia de pareceres en los informes producidos con motivo de las distintas inspecciones practicadas por los Sres, Figueroa, Falcioni, Capdevila y por la comisión designada de acuerdo a la resolución ministerial de fecha 21 de junio de 1934, encabezada por el Tng. Schapira (planillas de fs. 583 a 586 exp. adm.) sino que lo mismo ocurre en las diligencias periciales praeticadas en este juicio por los peritos Chanonrdie (fs. 374), Venturini fs, 423) y Ledesma (fs. 448), Las estimaciones de las mejoras totales serún un perito importan $ 22,980 y según otros, las mejoras y daños ascienden a % 832.000. La apreciación del valor de los trabajos de destronque por hectárea se fijan en $ 10, $ 20, $ 80, $ 130 y hasta $ 150, La misma disparidad ocurre con la determinación del número de hectáreas trabajadas (destronques, formación de picadas, extensión de las obras, y labranza y sembrado de campos con o sin besques) en la pericia de fs; 448 se habla de 1.819 hectáreas y en la de fs. 423, se confirma la de la Comisión enenbezada por el Tng.

Sehapira que alude aproximadamente a 75 hectáreas.

Las represas que según algunos informes representan un costo de varias decenas de miles de pesos, en otros figuran como carentes de todo valor, o se señalan valores muy reducidos. Tampoco hay exactas coincidencias en la importancia y número de pozos y perforaciones y valores de aljibe y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-923

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 923 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos