posibilidad de que una persona, sin título alguno, pudiera obligar al Fisco a abonarle todas las mejoras útiles que hubiera introducido en tierras públicas, pasarían a ser letra muerta las disposiciones legales que han reglamentado la forma y proporción en que deben ser divididas y enajenadas, Por estos fundamentos y los contenidos en los considerandos Ta VII, XIT y NIT de la sentencia apelada, se desestima totalmente la demanda de don Zoilo Cantón contra el Gobierno de la Nación, quedando en esos términos modificado el fallo recurrido. Costas de ambas instancias por su orden y las comunes por mitad, por haber podido el actor considerarse razonablemente con derecho a litigar, — Afonso
E. Poccard (en disidencia), — Carlos del Campillo, — J. A.
González Calderón, — Carlos Merrera, Discordia, Considerando :
El examen de los antecedentes administrativos aeumulados a este juicio, pone de manifiesto que el actor, efectivamente nunca poseyó la tierra en cuestión con ánimo de dueño, ni tampoco como arrendatario. Pero la ocupación durante quinee y más años de esas tierras fiseales poblándolas y enltivándolas con pleno conocimiento y efectivo amparo del Gobierno propietario de las mismas, eoloca al demandante en una situación hasta cierto punto asimilable a la del arrendatario, cabiendo advertir que en diversas constancias oficiales, figura el actor como loeatario, aun cenando ello no se haya ajustado a la realidad legal.
II. En el informe elevado al Ministerio de Agricultura, por la Dirección General de Tierras el 11 de octubre de 1932 fs. 11, exp. adm. $730), se expresa entre otras cosas, "que el Dr. Cantón ha oenpado esas tierras cuando no había en ellas facilidades de comunicaciones, que ha formado allí un establecimiento de importancia invirtiendo fuertes sumas en mejoras y que dicha radicación si bien irregular, ha_sido tolerada por las autoridades durante más de quinee años". Y en otro informe similar (fs, 13, exp. cit.) se agrega: "que el Gobierno no puede desconocer los buenos propósitos de trabajo y los beneficios conseguidos, porque significa en muehos casos obras de indisentible progreso incorporado por el esfuerzo a la región y desde hego al país".
En el informe oficial de fecha 7 de setiembre de 1927 corriente a fs, 165 del exp. adm, 54.587-927, se hace constar
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:920
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