ras, haciendas, ete. hayan sido embargadas en el juicio que le siguiera el Fisco y menos aún vendidas, Esa negativa se contradice con lo que expresó el mismo actor a fs. 43: "se embargan todas las mejoras mías... y todo lo existente en el campo —dijo entonees— haciendas, maquinarias, implementos, ete, que yo enajené hace cineo años y ocho meses y de los enales era simple guardador mientras estaban en el campo que yo ocupaba..." De manera que per propia confesión del actor está desvirtuado lo que sostiene en su expresión de agravios; a lo que cabe agregar que Santana, testigo propuesto por él y que fué el depositario judicial de lo embargado afirma con toda clase de detalles que la subasta de lo embargado se realizó (ver fs: 181 y 320 a 327).
Nada tendría que reclamar el actor. prebado como está que todos sus bienes en el establecimiento fueron vendidos; ni siquiera puede hacer valer la manera o los defectos con que pretende que el remate se efectuó, pues todo ello debió invocarlo ante el juez que lo ordenara, Sin embargo, el señor juez a-quo considera que el Estado debe indemnizarle algunas mejoras que por su naturaleza quedaron incorporadas a la tierra y han reportado beneficios al Estado propietario, por aplicación de los preceptos contenidos en los artículos 2588 y 2590 del Códiro Civil. Tales mejoras estarían constituídas por los trabajos de destronque de cierta extensión de campo y por los pozos de agua y represas, Los artíenlos citados de la ley de fondo como lo enseña Salvat, son aplicables a los casos de edificación, es decir a Jas construeciones mevas hechas sobre terreno ajeno o construeciones muevas que se agregan a las ya existentes, en enyos casos, por lo mismo que hay ereación de una cosa nueva, puede haber materia para la aplicación de la teoría de la accesión como modo de adquisición de la propiedad; pero no son aplicables en los ensos de simples mejoras, las enales no dan Jugar a la formación de una cosa nueva a la eucl pudiera aplicarse la accesión: en las mejoras, la cosa objeto de ellas queda siempre la misma, si bien sn valor puede haber aumentado y ser justo en consecuencia tenerlo en cuenta para reglar los derechos de las partes. La hipótesis de mejoras, —dice Salvat— queda regida por las disposiciones que el Código Civil consagra en diferentes lugares, (Derechos Reales, n? 872).
En el «ub.lite, es evidente que las obras por las cuales se ha mandado indemnizar al actor, destronque del terreno, pozos de agua, represas, no constituyen edificación sino mejoras pro
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:918
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