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Fallos: 210:917 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ni valuadas por el actor, sino que en autos no hay ninguna prueba a su respecto, como lo hacen constar los tres peritos a fs. 117, 432 vta. y 502, de sus informes, XIII. Queda finalmente por considerar la demanda de repetición de lo que le fué cobrado ejeentivamente al aetor, en el juicio que el Fiseo Nacional le siguió ante el Juzgado Letrado de Resistencia.

A este respecto deben admitirse como bien fundadas las objeciones que contra el progreso de esta acción se han opuesto por el señor Procurador Fiscal en su escrito de responde, No ha expresado ni probado el netor, si el Fisco ha pereibido alguna suma de dinero en esos autos ni cual es la suma cuya repetición se demanda ni tampoco cuáles son los fundamentos de derecho que amparan su neción, Por estos fundamentos, fallo: 1) Declarando que la Nación debe abonar al Dr, Zoilo Cantón la suma ee $ 13.000 m/n.

como indemnización por los trabajos de destronque, más la que éste jure adendársele, dentro de la suma de diez mil pesos de igual moneda, que se fija como máximo de la indemnización por las represas, pozos, aljibe y bañadero para hacienda, construídos por el actor en los campos fiseales, con intereses, a estilo de los que cobra el Baneo de la Nación, desde la notificación de la demanda; 2) Desestimando la acción por indemnización, en todos los demás rubros que comprende; 3 No haciendo lugar a la neción de repetición de lo que por vía ejeentiva se demandó ante el Juzgado Letrado de Resistencia, por cobro de pastajes.

Las costas se abonarán en el orden causado y las comunes por mitad. — E. A. Ortiz Basualdo.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, junio 10 de 1946.

Considerando :

El señor Juez a-quo, para desestimar en su mayor parte las pretensiones del netor, ha partido de la base de considerar probado que todas las haciendas, implementos, útiles y mejoras enyo pago aquél reclama fueron enajenados con anterioridad, ya sea en el remate judicial, ya que por la venta que Cantón hiciera a Domingo Rossi en 1928. El actor, al expreear agravios, manifiesta que no es exacto que todas las mejo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-917

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