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Fallos: 210:916 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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tón, en su presentación de fs. 65 en que formula observaciones a esa tasación, insiste en asignar a esa labor un costo de 8 20 por hectárea, Pareee innecesario hacer resaltar esa cir envstancia y la importancia que tiene para aceptar ese precio como el verdadero.

Finalmente, en el informe de fs. 141 a 146 del inspeetor Falcione, se haee constar que al realizar la inspección de esos campos, en mayo de 1928, habían 650 heetáreas de tierra enltivadas, que habían sido destroneadas. Esta cifra no ha sido impugnada por el aetor en las presentaciones administrativas de fs. 173, 186 y 195, por lo que teniendo en cuenta esas cirennstancias concretas sobre el detalle de las mejoras por las que pretende ser indemnizado, se acepta esa cantidad y en consecuencia se establece como total indemnización por los trabajos de destronque, la suma de trece mil pesos moneda nacional XT. Con respecto al número y características de las represas y pozos excavados, sólo encontramos datos detallados en los informes de Capdevila y en los de la Comisión que éste integró poco después, que corren a fs, 408 y 538 respectiva mente y en los que con anterioridad produjeron los inspeetores Leonardi, en diciembre de 1926, sobre las fracciones € y D del lote 59 (fs. 123/34) y Falcioni, en mayo de 1928, sobre las fraeciones A y B del lote 62 (fs. 137/60), Sobre este punto, las mismas razones invocadas en considerandos anteriores obligan a prescindir del informe de Cap devila. En enanto a los informes de Leonardi y Falcioni, no emenerdan exactamente con el de la Comisión, que corre a fs. 538, pero deben tenerse en cuenta los muehos años transenrridos entre aquéllos y éste, lo que justifica las diferencias, Lo cierto es que de la comparación entre los tres resulta la existencia de pozos y represas en número y dimensiones muy aproximados como así también un aljibe con sus canaletas alimentadoras, de ladrillo y un bañadero, de material, para hacienda, enya valuación total, según esos informes, oscila entre $ 7.600 y $ 13.130. Ante la falta de documentación y de datos respecto al costo de materiales y mano de obra, debe diferirse su estimación al juramento del actor, dentro de una suma cuyo máximo puede fijarse en diez mil pesos moneda nacional, XIL En la apreciación de las mejoras, se excluyen las que según el actor habría efectuado en la chacra "San José", dado que respecto a éstas no solamente no han sido enumeradas

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-916

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