E DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 915 4 En cuanto al inventario levantado por Capdevila, no es x posible aceptarlo como expresión exacta de la realidad, primero porque no consta en él que ese funcionario haya efeetuado esas mediciones ni que haya estado asistido en ese aeto L por el personal técnico capacitado para hacerlas. Segtndo, porque si el mismo hace constar a fs. 404 que en general el a establecimiento estaba "semi abandonado desde hacía cuatro :
años, en manos de personas honestas, pero indolentes que nada han hecho por la conservación de las mejoras". na se 7 puede admitir que haya habido un aumento tan grande de mejoras en ese espacio de tiempo, con relación a las que se « constataron en inspecciones oficiales anteriores, sin que ele- E mentos de prueba ciertos y convincentes, así lo demuestren, lo que evidentemente no ocurre en este caso. Tercero, porque y al firmar el propio inspector Capdevila, sin observación ni :
salvedad alguna, el informe y tasación que corre a fs, 538 y signientos, tareas que efectuó poco tiempo después, conjun- r tamente con otros dos funcionarios oficiales, ha desantorizado y quitado eficacia a su propio inventario y tasición. 4 Cuarto, porque esos dos funcionarios oficiales que realizaron el inventario y tasación de las mejoras existentes en el campo, Ne estaban técnicamente enpacitados para esa función, por ser :
uno ingeniero civil y el otro, agrónomo. Quinto, porque existen en las actuaciones administrativas, suersivas presentacio- r nes del propio actor, en las que reiteradamente declara el E número de pozos que ha ejeentado y extensión de tierras que destroncó y el costo de esas mejoras y si bien esas manifestaciones no están apoyadas por la presentación de pruebas, de- q talles de jornales, número de peones, cantidad de días empleados, ete., pueden aceptarse como ciertas al confrontarias ri con otras constancias obrantes en los mismos expedientes y teniendo en enenta que se trata de manifestaciones hechas F muehos años antes de la iniciación del pleito, X, Con respeeto a las superficies destroneadas, el Dr. Cantón en su presentación de fs, 46 dijo que era de 150 E hectáreas y declaró que el costo había sido de veinte pesos por hectárea, Un año después, a fs. 48, declaró el mismo costo E e hizo ascender la superficie a 250 hectáreas. Esta última cantidad ha sido confirmada por el informe de fs. 55 del inspeetor Figueroa, que ha sido quien realizó la primera inspección e informe detallados de las mejoras existentes en el campo, Es de observar aquí, que sí bien Figueroa asigna un É valor de $ 80 por hectárea al destronque, el propio Dr. Can- E hu: o - mmmWMy PTE a
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:915
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-915
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 915 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos