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or L, Lo 914 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a jor aprovechamiento de las tierras, se ha aumentado su valor o y es entonces justo que el actor sea indemnizado por los T gastos que hizo para realizarlas.
N Es indiferente para ello, determinar si el Dr, Cantón ha E. sido arrendatario, poseedor o simple tenedor, pues si derecho y a ser indemnizado por estas mejoras naee de los articulos a 2588 y 2590 del Códizo Civil, ya que el Estado conoció st oeuue pación y la toleró por espacio de tantos años, habiendo italur mente tolerado la ejecución de las mejoras, L Entre las mejoras de la naturaleza indicada y que el EsR tado debe indemnizar, están los trabajos de destronque, que permiten arar la tierra, y las perforaciones de pozos para E obtener agua, su calee con madera 0 mampostería para evitar E: su derrumbamiento y la excavación de represas, Para la exacta valuación de estas mejoras se tropieza, sin embargo, con serios inconvenientes, En primer Jugar, el y actor, ni en las voluminosas aetuaciones administrativas ni p: en las judiciales ha presentado un sole documento, . recibo, factura ni constancia de contabilidad, ete, que justifique ninE euno de los gastos que ha hecho para ejeentar esas mejoras.
k Y en segundo término, encontrames grandes discordaneias a entre los distintos informes producidos por los funcionarios re oficiales que en diversas fechas han inspeecionado esas tierras, o Esas discordancias existen respecto a la cantidad de pozos a y represas que había en cada lote, a sus profundidades y diñ metros, a la superficie de terreno destroneada y a la valuación 5 de esas mejoras, N Los informes periciales producidos en esta instaneia no a tienen ninguna ntilidad para aclarar esas diferencias, no sola mente por las divergencias que también existen entre ellos y sino porque los peritos no han medido sobre el terreno las a superficies destronendas ni los diámetros y profundidades de y lus pozos sino que se han limitado a dar sus opiniones sobre o la base del inventario hecho por el inspeetor Capdevila al a recibir el campo en representación de la Nación, Esto no sig nifiea cargo alrino para los perites, pues las partes estuvieron de acuerdo en que así hicieran su tasación (fs. 245 50) Et y, por otra parte, poca utilidad hubiera tenido la comproba4 ción sobre el terreno, dado que ella se hubiera efectuado Er después de transenrridos seis años desde la fecha en que la r Nación recibió del Dr, Cantón las tierras, espacio de tiempo en que el estado de esas mejoras ha podido sufrir modificaRN ciones de importancia.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:914
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