+ EC A + a y 912 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a + de pastajes, fueron embargadas las haciendas, útiles de trapo bajo y mejoras que había en el establecimiento del Dr, Cantón.
Eo Aun cuando los autos respectivos parecen haberse extra viado y no han podido ser traídos a examen del proveyente, po lo que impide conocer con exactitud el detalle de lo embara gado, distintas constancias existentes en la causa, se desD prende que el embargo se trabó sobre todas las mejoras y "a que éstas fueron vendidas en remate judicial. La declaración p prestada a fs. 181 por Juan D, Santana, que fué el depositar rio judicial de esos efectos embargados (contestación a las U- preguntas 5 y 79) el escrito que corre de fs, 320 a 327, e remitido por éste a los peritos, conforme a la autorización de fs. 299, el certificado de fs. 328, telegrama de fs. 440 del E expte. adm., avisos de remate de fs. 46 y 336, folleto de fs, 373 y las manifestaciones hechas por el propio actor a fs. 43, en el A escrito que corre agregado de fs. 32 a 45, dirigido al Minis.
terio de Agricultura y que le fuera devuelto por razones de forma, prueban que el embargo se trabó sobre todas las hao ciendas, maquinarias, útiles, enseres y mejoras existentes en el Re campo y que todas ellas fueron vendidas en remate público.
E Hay otra cireunstancia que debe hacerse constar, De fs.
no 304 a 308 corren las copias de dos escrituras públicas según E las cuales el Dr, Cantón habrían vendido en noviembre de E 1928, a Domingo Rossi, todas las haciendas, mejoras, imple"a mentos agrícolas, vehíenlos, tractores y útiles que tenía en st he establecimiento, las que, a si vez Rossi habría vendido en ES marzo de 1933, a Sergio D. Romero, E A fs. 314 hay un testimonio de protocolización de la carta dirigida por este último a los perites designados en estos autos, en la que dice que quedó sin efecto la venta a que se E refiere la escritura 1" 143 de marzo de 1933, en cuanto a las 4 haciendas se refiere, y que sólo se hizo efectiva por los enseV res e implementos y que en defensa de la propiedad de éstos dedujo tercería en el juicio ejecutivo seguido por el Fisco q Nacional contra el Dr. Cantón.
De estos antecedentes resulta, sin lugar a dudas. que las E haciendas, implementos, útiles y mejoras, no han pasado a po— der del Gobierno Nacional. Ya sea que el actor las vendiera + todas o parte de ellas particularmente, por medio de las escri— turas citadas o que hayan sido vendidas en el remate judicial be realizado en el juicio ejecutivo que sc le siguió por cobro de a pastajes, lo cierto es que ninguno de esos efectos ha ingresado al patrimonio del Estado, y por consiguiente, éste no tiene pa.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:912
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