DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 913 1 nada que indemnizar desde que no se ha beneficiado con | ellas. Es cierto que algunas de esas mejoras están hoy cn el poder de una repartición nacional, son las que estaban radi- a cadas en los lotes 60 y 61 de la sección 4° de la Colonia Gene- 1 ral Necochea, pero esas mejoras fueron compradas por la Jun- " ta Nacional del Algodón en el remate judicial y su importe | fué depositado a la orden del Juzgado que ordenó la venta. :
Todo ello consta en el Boletín Informativo oficial de esa re- y partición, agregado a fs. 373 y en expedientes administrativos | existentes en la misma y que han sido debidamente compul- 4 sados por los peritos Venturini y Ledesma, según así éstos lo E expresan detalladamente a fs, 431 vta, y 455 y siguientes, de | sus respectivos informes, 1 VIII. Pretende el actor que debe indemnizársele por el bajo precio que por esas mejoras se obtuvo en el remate judi- 4 cial, pero esta pretensión es absolutamente inadmisible, Si en | ese remate hubieron irregularidades en su preparación y reali- | zación como lo afirma, debió formular oportunamente las im- | pugnaciones que tuviere que haeer en la instancia y oportu- . | nidad debidas, pero en cambio, según lo ha expresado reite- "y radamente en diversos escritos, no se presentó a ese juicio % porque consideró que le había sido mal iniciado ya que debió 4 demandársele ante los tribunales de esta capital, por tener en ella su domicilio. Es evidente que esta cireunstancia no | excusa en forma alguna su inacción en aquel pleito, desde y que la ley le daba los medios para promover la cuestión de competencia y obtener un pronunciamiento definitivo de los 1 tribunales superiores y aún en el supuesto de que éste le | hubiere sido adverso, tampoco hubiera estado justificada su | actitud, pues allí pudo y debió hacer valer todos sus derechos. b De todas maneras, lo cierto es que no ha demandado en esta eausa la nulidad de ese remate y que en el escrito pre- y sentado a fs. 279 expresamente dice que hará valer en juicio :
por separado sus derechos contra el Estado por los perjuicios Y que se le han inflingido en ese juicio, Esta cuestión es pues ajena a este pleito y no cabe, por consiguiente, ningún pro- :
nunciamiento respecto a la existencia y monto de esos posibles H perjuicios. | IX. Si bien las haciendas, implementos, útiles y mejoras | | fueron enajenadas en la forma que se expresa en el conside | rando 7? de esta sentencia, algunas de esas mejoras han que- 4 dado, por su naturaleza, incorporadas a la tierra y reportado a beneficio al Estado propietario. Al nrocurar con ellas un me- | E a |
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:913
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