Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:911 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

contrarios de todos los asesores gubernativos y las resoluciones dictadas en las respectivas actuaciones, demuestran bien elaramente que ese propósito no estuvo minea en la mente de las autoridades administrativas.

En esa situación, ninguna influencia ha podido tener la calidad de primer oenpante y colonizador de esas fracciones, invocada por el actor, puesto que el artículo 16 de la ley 4167 preseribe que "la ocupación de tierras fiseales no servirá de título de preferencia para su adquisición". Si la ley niega expresamente a esa cenpación derecho de preferencia para la compra, menos puede reconocérsele para, fundado en ese hecho, prescindir de los demás preeeptos de la ley que limitan las superficies a vender y a arrendar a cada concesionario.

VI. Que no obstante lo expuesto, lo cierto es que el Dr. Cantón ha ocupado y explotado las cuatro fracciones de campo por espacio de veinte años con la tolerancia y aquiescencia de las autoridades administrativas. Desde la primera presentación hecha por el actor ante esas autoridades, salicitando el arrendamiento y la venta, dijo expresamente que estaba ocupando esas tierras y No solamente lo ha repetido en las sucesivas presentaciones que efectuó posteriormente, sino que la misma Administración lo ha comprobado por medio de sus funcionarios, quienes en distintas oportunidades han realizado inspecciones en esos enmpos en desempeño de comisiones que les habían sido eneomendadas y más aún, hasta se han impartido órdenes expresas las autoridades policiales del Territorio para amparar los derechos del Dr. Cantón, como oenpante de esas tierras, frente a invasiones de las mismas por otras personas, Todo ello consta de manera expresa en las voluminosas actuaciones administrativas traídas como prueba, Durante esa larga ocupación, el Dr. Cantón efectuó mejoras y como en este juicio demanda a la Nación por el cobro de esas mejoras, que dice han pasado a poder de ésta, se hace necesario determinar si este hecho es exaeto y si está probado en autos y en caso afirmativo, cnál es la situación jurídica del actor frente al Estado propietario y si tiene o no derecho a ser indemnizado por éste por esas mejoras y en qué extensión. .

VIL. Consta en el informe del inspector Capdevila ( fs.

404 del expte. administrativo) y lo reemmoce el propio aetor en su escrito de fs. 32, que en el juicio ejeentivo que le signió la Nación ante el Juzgado Letrado de Resistencia, por cobro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-911

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 911 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos