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Fallos: 210:898 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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598 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA art. 58 del Código Penal, al hacer uso de una atribución que, según aquel magistrado, correspondería a la Corte Suprema de la Nación por ser el tribunal que aplicó la pena mayor, importaría una actuación de oficio contraria a lo dispuesto por el art. 2" de la ley 27 y la ampliación de la competencia originaria de la Corte Suprema, vedada por el art. 101 de lá Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La justicia federal nunea procede de oficio,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La situación planteada en autos y resuelta por la Cámara de Apelación de Bahía Blanca en el sentido de dictar una condena única contra el penado Plácido Gremillon es la que contempla el art. 58 del Código Penal en su primera parte al establecer que las reglas relativas al concurso de delitos se "aplicarán también en el enso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto".

En tales condiciones, opino que el mencionado Tribunal ha procedido de acuerdo a derecho, a pesar de que el delito por el que se sancionó a Gremillon era menos grave que el que motivó la aplicación anterior por V. E. de una pena de dieciséis años de reclusión.

La solución contraria, importaría poner a los jueces en trance de violar deliberadamente las reglas de los arts. 55 y sigts. del Código Penal, dictando dos sentencias firmes y sucesivas contra una misma persona, para luego reción llegar a la unificación de las penas por la vía del tribunal que aplicó la pena mayor, olvidando que es éste un caso de excepción previsto para

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-898

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