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Fallos: 210:897 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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actor debía realizar su trabajo en la zona de San Nicolás —Campos Salles— Eréseano (Prov. de Buenos Aires), por lo que es indudable la competencia del Sr.

Juez de primera instancia de San Nicolás.

En su mérito, oído el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de primera instancia en lo civil y comercial n° 1 del Departamento del Norte —San Nicolúás— de la Provincia de Buenos Aires es el competente para conocer en el juicio promovido por Carlos Alfredo Negro contra la S. A. "La Castellana" sobre indemnización por despido. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez del Trabajo de la Capital Federal en la forma de estilo.

FenirE S. Pérez — Lois R. Loscur — Justo L. ALvarez RoprícvEZ — Ronorro G. Va

LENZUELA,


PLACIDO GREMILLON


CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema sólo tiene competencia para intervenir en las enusas: originariamente, en los casos que prevén los arts, 101 de la Constitución Nacional, 1° de la ley 48 y 9 de la ley n° 4055, o por los recursos de apelación ordinaria y milidad (art. 3" de la ley 4055) o extraordinario art. 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4055) o de revisión arts, 2? y 45 de la ley 4055) o de retardo y denegación de justicia (art, 5 de la ley 4055) o cuando existiese alguno de los conflictos que menciona el art. 9 de la ley 4055, o le correspondiese hacerlo en ejercicio de las funciones de superintendencia que la ley le atribuye (arts. 10 y 11 de la ley 4055), La intervención que un juez letrado de territorio pretende atribuir al Tribunal para que decida si una cámara de apelación provincial se ha apartado de lo dispuesto por el

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-897

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