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Fallos: 210:894 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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391 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA especial en los términos de los arts. 101 y 102 del Código Civil, sino que debe ser ejercicio per el interesado al promoverse la aeción respectiva.

Acreditado que el empleado debía desempeñar sus tareas en la Prov, de Buenos Aires, corresponde a la justicia ordinaria de la misma ante la eual° fué promovida la demanda por aquél, y no a la justicia del trabajo de la Capital Federal, entender en la causa sobre indemnización por despido promovida contra el patrón, no obstante haberse fijado la Capital Federal como domicilio especial en el contrato de trabajo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

D. Carlos Alfredo Negro demandó a la S. A. Comercial "La Castellana", sobre indemnización por despido, ante el Juez en lo Civil y Comercial de San Nicolás, por ser en este último lugar donde el actor había realizado sus tareas.

La demandada promovió cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juez del Trabajo de la Capital, sosteniendo la competencia de su fuero por haberse aceptado, en el contrato celebrado con el actor (fs. ?), la jurisdicción ordinaria de los tribunales de la Capital Federal.

Declarada por el Juez del Trabajo su competencia, ella no fué reconocida por el Juez de San Nicolás, lo que determinó la elevación de los autos a V. E,, a los fines previstos en el art. 9" de la ley 4055.

Estimo que la cuestión debe ser resuelta en favor de la jurisdicción de la Capital, ya que la constitución de domicilio especial (arts. 101 y 102 del Código Civil) no está, a mi juicio, ni expresa ni tácitamente prohibida por el art. 4° del deereto 32.347. Nada obsta, en efecto,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-894

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