Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 194:471 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Li desde el día en que el interesado deja el servicio, no se habría operado en el caso.

Por ello y de acuerdo con el preeedente dictamen del señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 49 en enanto ha podido ser materia de recurso.

Hágase saber y devuélvanse, Ronearo Reretto — ANTONIO Sansa — Lois LINARES — F. Ramos Mesía.

JUAN RAMON DENITEZ ,


PARTICIPACIÓN CRIMINAL,
Aun enando no esté probado que quien se dice esposa de la víctima haya sido instigadora del hecho, las cirennstancias de que conociendo los propósitos del homicida J sabiendo que éste se hallaba en acecho, haya guardado lenejo y seguido en sus ocupaciones habituales, fingiendo sorpresa y dolor después de consumado el homicidio, importan actos de cooperación eon el carácter de complici dad pues reúnen las condiciones necesarias de eficiencia y propósito de facilitar la consumación del hecho (1).


JUAN B. CUEVAS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Casos, Cansas erimimales.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada en un proceso sobre abuso de arma de fuego y resistencia a la autoridad, reprimidos con la pena máxima de cuntro años de prisión, por la enal el tribunal de la cansa teniendo en cuenta lo dispuesto en el art: 58 del Código Penal y la eirenustancia de que el reo cometió ambos delitos mientras enmplía en libertad condicional una pena de doce años de prisión, resuelve imponerle una pena única de quince años de prisión, — 0) 2 de dieiombro de 1012. Fallos: 186, 207,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-471

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 471 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos