a que el empleado, a cuyo favor se encuentra establecida la elección del fuero, convenga, de antemano, en aceptar la jurisdicción del domicilio del empleador, decidiéndose así por uno de los términos de la opción que le acuerda el artículo referido, Para que la elección contractual de jurisdicción, entre las que determina el art. 4", pudiese ser válidamente desconocida, fuera menester alguna disposición legal expresa que privara de valor a la opción anticipada de fuero. No siendo ello así, pienso que las disposiciones contenidas en los arts. 101 y 102 del Código Civil deben ser respetadas, ya que, si bien están fuera de duda los propósitos de amparo que inspiraran nuestra legislación del trabajo, no hasta la mera invocación de esos propósitos para derogar, fuera de los casos coneretamente señalados por la ley, el principio de la autonomía de la voluntad en que se funda la. protección jurídica de las relaciones contractuales.
Corresponde, en consecuencia, dirimir la presente contienda declarando la competencia del Sr. Juez del Trabajo de la Capital. — Bs. Aires, noviembre 28 de 1947. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de abril de 1948.
Autos y vistos: Considerando:
Que el art. 4 del deereto 32.347/44, ratificado por la ley 12.948, es una norma nacional tendiente a solucionar, con la autoridad que le otorga este carácter y sin que a ello obste la circunstancia de hallarse colocado entre un conjunto de disposiciones de orden local,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:895
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