896 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA las cuestiones de competencia que susciten las causas entre empleadores y trabajadores referentes al derecho del trabajo (Fallos: 208, 97), inspirada por el propósito evidente de proteger a los segundos que, en la casi totalidad de los casos, serán los demandantes a que se refiere dicha disposición.
Que la facultad de convenir de antemano un domicilio especial en el contrato de trabajo, aun limitada a alguno de los tres lugares que menciona el precepto citado, es inconcilinble con la finalidad del mismo.
Bastaría, en efecto, que los patrones impusieran como requisito de admisión de los trabajadores la aceptación de una cláusula por la cual se estableciera como domicilio especial alguno de los que prevé el art. 4 del deereto, para privar a los benefi iciarios de esa norma del derecho de opción que la misma les reconoce, Las consecuencias de ello podrían ser particularmente graves en el caso —ciertamente frecuente— de empresas domiciliadas en la Capital Federal que desarrollan sus ac tividades en las provincias o en los territorios nacionales, pues mediante el procedimiento de referencia podrían colocar a sus empleados en la situación de tener que acudir a los tribunales de dicha ciudad para ejercer L las acciones derivadas del contrato de trabajo, con todos los inconvenientes —muchas veces insalvables— que ello representaría en esos casos, Que, por consiguiente, el art. 4 del decreto 32.347/ 44 debe ser intérpretado en el sentido de que el derecho de opción a que se refiere no puede ser alterado por la elección de un domicilio especial en los términos de los arts. 101 y 102 del Código Civil sino que debe ser ejercido por el interesado al promoverse la acción correspondiente.
Que en el caso de autos hállase acreditado que el
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:896
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