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Fallos: 210:886 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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4 886 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | legitimidad o defectibilidad legal de un impuesto u0 pueden deducirse del examen aisludo de uno solo de los factores que concurren a su creación, sino que es necesario contemplarlo en la amplitud de sus constitutivos orgánicos, como carga pública que gravita sobre la propiedad privada, y, a la vez, como recurso fiscal que responde a las necesidades primordiales del gobierno, a la remuneración de los servicios públicos prestados al contribuyente y, en muchos casos, a las exigencias y previsiones de la política financiera y económica del Estado Fallos: 160, 247).

7 Que enla especie es de tener en cuenta no sólo el singular origen de la ganancia que obtiene el regalista sino también que la ley ha encontrado el modo de distribuir la carga que la contribución importa, tratando de conseguir una correlativa desgravación del nuevo titular, es decir, del productor; desgravación mayor cuanto más remota y menos fundamental es la razón de ser de la parte que tiene en la productividad de la explotación el regalista particular. Desde este punto de vista no es una exacción hacerle contribuir con el 60 de su parte en el producto de la mina a quien participa de ella en razón de haber transferido un permiso de cateo sin realizar trabajo alguno de exploración por medio de perforaciones.

Que los principios antes expuestos no comprometen la clánsula constitucional de que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. En la sentencia de este Tribunal de fecha 3 de marzo de 1948, in re "Claypole D. Bonorino Ezeyza de y otros v. Buenos Aires, la Provincia s.| inconstitucionalidad de la ley 45834 y del art. 1, ine. 5", de la ley 4204", se ha dejado establecido: "Que en la vida social la función de los bienes o riquezas tenidas en vista al imponer contribu

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-886

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