Territorio Nacional del Chubut, que tramitaron por los expedientes Letra I n' 756 y 775 del año 1920, de la Dirección de Minas y Geología, fueron otorgados como sigue: el cateo 1-756-20 a favor de "" Antorcha Argentina, S. A. de Petróleo" y el 1-775-20 a favor de Dionisio Van Nymegen Schonegevel y Guillermo Greiner. Se trata de las mismas concesiones de cateo que en testimonio de escritura pública corriente a fs. 106, otorgada por Pedro Piccardo, figuran —según propia declaración de Piccardo— como de su propiedad "en comunidad de intereses y por partes iguales con el Dr. Horacio Calderón". Es sobre derechos nacidos de estos permisos, pero que no pertenecieron originariamente a Piccardo, que se realiza la cesión del 50 que hace Piccardo a la sociedad actora (según escritura agregada a fs. 4), la cual da origen a la presente demanda.
Que descartada toda relación de la actora con el Estado sobre la base de una concesión de minas que le haya sido otorgada, queda a considerar su demanda por un gravamen que considera confiseatorio, El art. 401 de la ley 12.161, que lo impone, dice textualmente: "El Estado Nacional o Provincial percibirá como contribución de toda explotación que se realice de hidrocarburos flúidos, después de la sanción de este Título, el 12 del producto bruto. Las explotaciones existentes pagarán una contribución igual, pero, si comprobaren que abonan una regalía anterior, el Estado fijará la proporción que corresponda pagar al titular de la explotación y al de la regalía, dentro del porcentaje establecido en este Título? etc. La ley dice que el Estado percibirá una contribución, usando el mismo término que emplea la Const.
Nacional en los arts. 4, 17 y 67, inc. 2". La Carta Política de la Nación no ha adoptado un determinado sistema impositivo por lo cual no corresponde que los jueces
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:883
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