Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:888 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

cimiento. A este respecto es de importancia la declaración formulada ante el Senado de la Nación por el miembro informante del proyecto de ley sobre hidrocarburos flúidos, quien dijo: "La sanción del Senado mantiene la estructura del Código de Minas con sus diferencias fundamentales entre la situación y derechos del explorador y explotador; establece para ambos una distinta contribución fiscal teniendo en cuenta su diferente posición legal". (Diario de Sesiones del TI. Senado de la Nación del 21 de marzo de 1935, p. 784).

VII. Que si hien es cierto que la Corte Suprema, tratándose de concesiones de servicios públicos, ha declarado que la prohibición de alterar o suprimir las obligaciones de los contratos es general y aplicable a las convenciones de todo orden, es decir, tanto a las realizadas entre particulares como a las concertadas entre ústos y los Estados o por los Estados entre sí, y que el Estado cuando contrata no puede invocar su soberanía para justificar un acto subsiguiente que tienda a alterar las obligaciones nacidas del acto jurídico realizado, también ha dicho este Tribunal que la conce«ión es un acto jurídico de derecho público que tiene por fin esencial organizar un servicio de utilidad general y que su rasgo característico consiste en delegar en un concesionario aquella parte de la autoridad del Estado o de sus cuerpos administrativos reputada indispensable para hacer efectiva, dentro de ciertas bases establecidas por la misma Constitución o por los principios del derecho administrativo, la remuneración de los capitales en la obra pública (Fallos: 183, 118). A la vez ha afirmado:

°Que en derecho administrativo no se conocen las concesiones o licencias sobre propiedades sometidas al derecho común y que las licencias y las concesiones sólo se conciben respecto a los bienes del derecho público del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-888

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 888 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos