380 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA volver a la actora contribuciones que no fueron abonadas por ella, desde que consta en el informe agregado a fs. 93 —producido como prueba por la demandante— que quién pagó la contribución como titular de la regalía fué Pedro Piccardo. Efectivamente, así resulta de la prueba rendida, dado que el informe de la Dirección General del Impuesto a los Réditos establece terminantemente que desde la fecha de vigencia de la ley, o sea el 2 de abril de 1935, hasta el 31 de agosto de 1936, fué Pedro Piceardo el titular de la regalía y abonó la contribución correspondiente. Ni en la escritura de transferencia de su regalía, que otorgó Pedro Piccardo a favor de la actora, ni en ningún otro documento agregado a los autos existe constancia de que Picenrdo hubiese cedido también a " Petrus, S. A. de Minas" los derechos para repetir el pago de las contribuciones que él había abonado como regalista. Por tanto, la actora carece de título para pretender una devolución de contribuciones que no pazó, 1/0 habiendo tampoco adquirido en forma alguna el derecho para demandar la repetición de lo cobrado por la Dirección del Impuesto a los Réditos antes del 31 de agosto de 1936. En consecuencia, el allanamiento parcial a la demanda ha de interpretarse en el sentido de que se refiere a lo que la actora hubiese realmente abonado desde el 31 de agosto de 1936 hasta cumplirse los cineo primeros años de la concesión de la mina, que es lo único que puede repetir, Así se resuelve, V. Que la impugnación de nulidad con que se ataca en la demanda al art. 401 de la ley 12.161, fundada en + que el poder de crear impuestos pertenece constitucionalmente al Congreso de la Nación pero condicionado por el art. 44 de la Constitución en el sentido de que a la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y que dicha
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:880
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