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Fallos: 210:890 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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890 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pago de un "canon anual por pertenencia que será fijado periódicamente por ley nacional", art. ?" de la ley 10.723, y, luego modificar dicho canon por la ley 12.161 arts. 399 y 400) y establecer una contribución mayor en especie consistente en un tanto por ciento del producto bruto de las minas que conceda (art. 401); y, además, haciendo uso de su facultad impositiva, extender esa obligación a las minas ya concedidas como lo dispone el segundo párrafo, Que, en el caso, se trata de la misma faenitad estatal expresada en el art, 3 de la ley 10.723, cuando dispone que durante los cinco primeros años de la concesión no se impondrá sobre la propiedad de las minas otra contribución que el canon anual, con lo cual afirmaba su derecho de establecerlas después de ese perío do de tiempo, Con ese concepto la ley 12.161 ha ereado la contribución del 12 del producto bruto sobre toda explotación de hidrocarburos flúidos, agregando, expresamente, que las explotaciones existentes pagarán nna contribución igual. E VII. Que en cuanto a la asimilación que la actora pretende establecer entre la propiedad reglamentada en el Código Civil y la propiedad minera, cabe reproducir lo que ya dejó sentado este Tribunal, en el fallo registrado en el t. 182, p. 439, al decir que es inadmisible que se pretenda oponer el régimen de la propiedad reglamentada en el Código Civil a la propiedad minera a que se refiere el Código de Minas, porque se trata de materia distinta regida por principios diversos, Las minas son bienes privados de la Nación o de las provincias (art. 7 del Código de Minas y ley nacional de 1875) ; y ho pertenecen al propietario de la tierra (art, 2342, ine, ?, del Código Civil); y según el art, 11 del Código

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-890

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