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Fallos: 210:877 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Minería bajo el título XXVII, lo cual hace que forme parte del mismo; al dictar la ley, entonces, el Congreso ha hecho uso de la facultad que le atribuye el art. 67, ine.

11, de la Const, Nacional. La finalidad de la ley no ha sido crear una contribución, sino dar al país una ley de petróleo; por ello, no es el caso de invocar el art.

+4 de la Carta Fundamental. Debe recordarse, por otra parte, que la disposición aludida (art. 401) fué discutida y aprobada por la Cámara de Diputados. La argumentación con que pretende la actora sostener que el cobro de impuestos en especie pugna con el art, 4 de la Constitución, carece de fundamento, La expresión "fondos del Tesoro Nacional" no ha de interpretarse en el sentido de que la palabra "fondos" significa dinero en efectivo. Si se le diera tal inteligencia se llegaría a la conclusión que los títulos públicos no forman parte del Tesoro Nacional, lo cual es inexacto, El gravamen que impone el art. 401 no es una contribución de la clase a que se refiere el art. 67, inc, ?, de la Const. Nacional.

La obligación de pagarlo no difiere esencialmente de la obligación de pagar el canon establecido por la ley 10.273, y nadie ha pretendido que el sistema del canon sen violatorio del precepto del art. 67, ine. 2, de la Constitución, por el hecho de crear un impuesto directo por tiempo indeterminado. Por todo ello debe rechazarse la alegada inconstitucionalidad del art. 401 de la ley 12.161, 2) Enlo referente a la inconstitucionalidad y nulidad del art. 25 del decreto reglamentario del cap. VI de la ley 12.161, afirma que del texto del art. 401 de la ley 12.161 surge en forma indubitable que los términos Estado y Poder Ejecutivo han sido empleados por el legislador como sinónimos. Sostener lo contrario, como lo hace la actora, lleva a resultados contradictorios, En

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-877

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