debe tenerse en cuenta que el regalista no contribuye con sa trabajo ni expone capitales en la empresa, sino que sólo percibe una renta vitalicia, sin explotar la mina.
3) Con respecto a la exención del art. 3 de la ley 10273, manifiesta que el art. 401, en su último apartado, dispone expresamente que aquella disposición no rige para las explotaciones de hidrocarburos flúidos; de manera que la disposición aludida deroga, en lo que a las explotaciones de hidrocarburos flúidos se refiera, el art. 3 de la lev 10.273. Además, aunque tuviera efecto retroactivo no se habría violado ningún precepto constitucional mi el art. 3" del Código Civil, pues tal norma no rise la materia de gravámenes fiscales, como lo tiene resuelto reiteradamente la Corte Suprema de la Nación.
ML Que la demandada se allanó parcialmente a la demanda "en cuanto a las contribuciones que por el art. 401 del Código de Minería haya podido abonar directamente la actora dentro del plazo de los cíneo primeros años de la concesión", teniendo en cuenta lo re Que eliminada esta cuestión de fondo —única sobre la emal versa la sentencia citada precedentemente, pues la Corte Saprema encontró innecesario pronunciarse sobre los demás puntos desde que prosperaba la primera impaersación contenida en la demanda— corresponde resolver sobre las otras materias que motivan la apelación. IV. Se sostiene en primer término en el memorial de Es parte demandada, que la sentencia ordena de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:879
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