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Fallos: 210:876 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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876 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A estos argumentos que, a su juicio, bastan para que proceda la acción, añade los siguientes: a) El cobro de impuestos en especie no está autorizado en la Const.

Nacional (art. 4), por ello está mal cobrada la contribución a partir del 1° de enero de 1936; b) En este caso particular el cobro del impuesto en especie tiene en mira favorecer la industria de una repartición autárquica del Estado, ereando un monopolio en detrimento de la libre competencia, violándose, de tal modo, el principio de igualdad que aseguran los arts. 14 y 16 de la Constitución; e) La ley 12.161, en su art. 401, establece un impuesto directo y por tiempo indeterminado, no obstante lo dispuesto en el art. 67, ine, ?°, de la Const. Nacional; d) El art. 401 crea un gravamen cuyo cobro es desigual y desproporcional, en oposición a lo prescripto en los arts. 4 y 67, inc. ?, de muestra Carta Fundamental; e) El decreto reglamentario de la ley 12.161 fija la proporción que cerresponde al explotante y al regalista de una manera desigual, inequitativa y desproporcionada (arts. 16, 4, 67, ine. 2", de la C.N.); f) Por último, el cobro de la contribución en especie trae como consecuencia un aumento del gravamen más allá del propósito fundamental de la ley, ya que la industrialización del producto hace ingresar al tesoro del Estado un importe mayor que el porciento del producto bruto que la ley fija, disminuyendo, así, una legítima ganancia del contribuyente.


TI. Que el Sr Procurador Fiscal, D, Alfonso E.
Poecard, contestando la demanda, en representación del Gobierno de la Nación, manifiesta: 1) Con respecto a la inconstitucionalidad del art. 401, si hien es verdad que la ley 12.161 tuvo su origen en el Senado de la Nación, no se debe hacer caso omiso de la circunstancia de que la ley 12.161 ha sido incorporada al Código de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-876

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