874 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de aquél, pagaron al Estado la contribución, directamente en 1935,y, después, por intermedio de "Diadema Argentina" que actúan como agente de retención, li:
cióndose siempre la protesta correspondiente, De esta suerte han ingresado al Fisco, en concepto de pago de la contribución establecida por la ley 12.161, los siguientes valores: $ 55.555,83, en 1935; 1,801 m de petróleo, en 1936 y 1.487 m de petróleo, en 1937, hasta octubre inclusive. La demanda tiene por objeto la devolución de estos valores y de los que se pagaren durante el transcurso del pleito, más los intereses a contar de las fechas de las protestas respectivas y las costas del juicio.
La actora fun a su derecho en los siguientes argumentos: 1) El art. 401 de la ley 12.161 está virindo de nulidad constitucional absoluta porque, no obstante crear un impuesto que integra el tesoro nacional, la ley de la cual forma parte no tuvo origen en la H, Cámara de Diputados, a la que corresponde exclusivamente la iniciativa en esta materia conforme al art, 44 de la Const. Nacional, sino en la H, Cámara de Senadores, La nulidad no ha desaparecido por el hecho de que la H. Cámara de Diputados haya sancionado la loy 12.161 y con ella el art. 401 que establece In contribución, por cuanto el Congreso no tiene facultad para reformar la Constitución, la cual se le reconocería si se admitiera que cualquiera de las Cámaras puede convalidar una transgresión constitucional cometida por la otra; 2) El art. 25 del decreto reglamentario del cap, VI de la ley 12.161, supuesta la validez del art, 401 de la misma, es inconstitucional. En efecto, el art, 401 en su segundo apartado dice que si las explotaciones existentes °ahonan una regalía anterior, el Estado fijará la proporción que corresponda pagar al titular de la explotación y al
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:874
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