S. A. de Petróleo", sucesora de las concesionarias pri- —mitivas. La propiedad de la regalía de que es titular su mandante fué adquirida por transferencia que a su favor hizo D. Pedro Piccardo, según escritura pública otorgada por ante el escribano Miguel Bertomeu, el 3 de setiembre de 1936. La enajenación incluyó todos los derechos actuales y futuros relacionados con la regalía de Piccardo, consistente en la participación en un 50 del total de una regalía contratada originariamente por el Dr. Horacio Calderón con varias compañías de petróleo, en nombre propio y como representante de Piccardo. Ahora bien; en abril de 1935 entró en vigor la ley 12.161, reformatoria del Código de Minería, que establece a favor del Estado, en el art. 401, una contribución del 8 al 12 del producto bruto de la explotación de hidrocarburos flúidos. En el apartado segundo del mencionado artículo se dispone que en el caso de existir una regalía anterior a la ley, el Estado fijará la proporción de la contribución que deberá pagar el explotante y el regalista respectivamente. Por el decreto reglamentario del 26 de diciembre de 1935, art. 25, inc.
a, el P.E. nacicnal estableció que los titulares de regalías deberán abonar como parte de la contribución a su cargo, un 60 de su participación cuando no se hubieran realizado perforaciones en los enteos concedidos, antes de haberse constituído la regalía. La sociedad "Petrus" se halla en esa situación, por lo cual le habría correspondido, lo mismo que a su antecesor Piccardo, pagar el 60 de su participación. No obstante, por :
convenio con la compañía explotadora, tanto uno como otro cargaron con una parte de la contribución que re- ; presenta sólo el 50 de lo que tenían que percibir.
Cumpliendo lo presceripto en el art. 401 de la ley 12.161, Piccardo, primero, y luego la sociedad como sucesora
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:873
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