870 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ni cumplir válidamente tal encargo del Congreso, cuando V. E. ha admitido que aun en materia represiva puede ejercitar funciones reglamentarias. No otro es el origen de la facultad de dictar ordenanzas o edictos concedida a las autoridades municipales y policiales 155, 186).
La tercera cuestión es de hecho, y como tal queda librada a la prudente apreciación de V. E. Empero, paréceme oportuno oponer algunos elementos de criterio referibles a las particulares relaciones jurídicas que se establecen entre el Estado y el titular de regalías :
| mineras. A tal respecto, transcribiré también algunos párrafos del dictamen a que acabo de aludir.
Léese en ellos:
"Es indispensable prescindir por completo de la base totalmente errónea, de tratarse aquí de un propietario a quien el Estado, por vía de impuesto, le exije un sesenta por ciento —un cincuenta, mejor dicho, pues solo a eso monta— de su propiedad o de su renta. Conforme lo viene demostrando mi parte desde el principio del litigio, y lo confirma la: sentencia de primera instancia. .., las minas pertenecen al Estado, y el actor ni es concesionario de mina, ni las descubrió, ni las explota; simplemente, había pedido permiso al dueño de todas las minas —el Estado— para hacer exploraciones, Antes de que se le otorgara, obtuvo que otra persona interesada, a eambio de esa "expectativa de permiso"? —el verdadero la gestión de las minas en vez de hacerse directamente entre el Estado y el minero, se llevó a cabo por medio
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:870
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