| 5d | 868 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA partir del allanamiento de la demandada a fs, 225 vta.; otra, lo es de derecho común; y otra más puede darse por prácticamente resuelta con las consideraciones hechas por V. E. al dictar el fallo 204, 246 en causa que a tal respecto guarda analogía con la actual. Expresó allí la Corte que el H. Congreso pudo establecer válidamente un impuesto en especie sobre el rendimiento de los pozos de petróleo, con arreglo al art. 401 del Cód.
de Minería, modificado por ley n° 12.161.
Restan, entonces, como materias de mi dictamen las siguientes:
1") sielart. 41 del Código de Minería reformado por dicha ley resulta violatorio de la Constitución Nacional, en cuanto crea un impuesto cuya sanción no tuvo origen en un proyecto de ley presentado a la II, Cámara de Diputados; 2") si el porcentaje a cobrarse en especie pudo ser válidamente fijado por el P. E, en el art. 25 del decreto reglamentario de la ley 12.161; 3) si la tasa, así fijada, lo fué en forma arbitraria, y además resulta confiscatoria por su monto.
Acerca de lo primero, es exacto que la ley n? 12.161 tuvo su origen en el H, Senado; mas ha de recordarse que se trataba de una ley de reformas al código de Minería, y como tal, pudo tener origen en cualquiera de ambas Cámaras. Además, tampoco se advierte en qué pudo lesionar a los derechos individuales del impugnante que la ley tuviese origen en una Cámara o en otra. Como lo expresa el Sr. Juez a fs. 151 vta.; Ja H. Cámara de Diputados nada objetó a tal respecto al tiempo de sancionársela; y obvio es que las declaratorias de inconstitucionalidad a pronunciarse por la justicia debe serlo únicamente en aquellos casos en que lo justifique la violación de un derecho.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:868
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