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Fallos: 210:869 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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La segunda cuestión ha sido tratada por mí en el dictamen correspondiente al caso 204, 246. Por ello, me :

referiré a lo expresado entonces y también a los fundamentos del fallo que obra a fs. 150 de estos autos. Expuse en tal oportunidad:

"Cuando el art. 401 dice que el Estado fijará dentro de la contribución total del 12, exigida, las partes de ese porcentaje que deban pagar, respectivamente, el titular de una regalía anterior y el de la explotación, no ha entendido deferir tal discriminación a lo que ordena una ley futura. Tal postergación significaría hacer imposible el funcionamiento inmediato del sistema, lo que no puede conciliarse con el texto clarísimo del mismo art. 401, en cuanto ordena se le ponga en vigencia desde la promulgación de la ley 12.161, y además, esta autoriza al Ejecutivo para rebajar dicho porcentaje hasta el 8 en ciertos casos.

"No es anormal y desusado que el Congreso encomiende al Ejecutivo el uso de tarifa móvil; y ejemplos de ello aparecen en las leyes de aduanas y otras ..: Trátase de un reconocimiente explícito del ejercicio de la facultad reglamentaria, emergente del art.

86, inc, 2 de la Constitución; sus límites están precisados en el mismo artículo —no alterar el espíritu de las leyes, so color de reglamentación— y en el caso subjudice no fueron excedidos por el P. E., al asignar porcentajes con arreglo a las características de cada grupo de contribuyentes, tarca en cierto modo equiparable a la de clasificar casas de negocio para el pago de patentes, o avaluar inmuebles para la Contribución Directa. A tal efecto, el Poder Ejecutivo, encargado por la Constitución de percibir la renta nacional, formó las tres entegorías que integran el art. 25 del decreto reglamentario; y mal podría sostenerse que no pudo recibir

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-869

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