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Fallos: 210:867 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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el Gobierno de la Nación, sin costas en atención a la naturaleza especial del caso resuelto. — Eduardo Sarmiento.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 27 de mayo de 1946.

Y vistos: considerando: Por los fundamentos dados por la Corte Suprema en el juicio Calderón Horacio e. La Nación en sentencia dictada el 15 de marzo del corriente año, y en lo que guarda analogía con el presente, se declara que el art. 401 del Código de Minería viola el art, 17 de la Constitución Nacional en cuanto ha aplicado la contribución impugnada al producto que correspondía a la actora dentro de los cineo años de la concesión de las minas; y por los fundamentos de la sentencia de esta Cámara dictada en los mismos atitos, con fecha 10 de mayo de 1943, declárase asimismo que el art. 23, ine. a) del decreto de diciembre 26 de 1935 en su aplicación al easo de autos —por las cantidades tributadas, no comprendidas en la primera parte de esta resolución—, vulnera los arts, 4", 16, 17 y 67, ine. ?° de la Constitución Nacional, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda.

En consecuencia se revoca la sentencia apelada a fs. 150 declarándose que el Gobierno de la Nación deberá devolver a la actora la eantidad reclamada, con sus intereses y sin costas atenta la naturaleza de la cuestión debatida, — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. -— Carlos Herrera.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La procedencia del recurso ordinario de apelación emerge de ser en este juicio parte demandada la Nación, y exceder el litigio, por su cuantía, el límite mínimo fijado por el art. 3 inc. 2 de la ley 4055.

En lo relativo a las diversas cuestiones de fondo discutidas, una de ellas quedó eliminada del debate a

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-867

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