LA
50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tucionalidad de la ley y su decreto reglamentario, ordenándose en consecuencia la devolución de las sumas que en base a ella se le ha exigido, más los intereses y las costas del juicio II. Declarada la competencia del Juzgado y corrido tralado de la demanda al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del ramo, a fs. 27 se presenta el Sr. Procurador Fiscal contestando y dice:
Que la demanda es improcedente. Que tanto en lo que se refiere a la ley así como a su decreto reglamentario las impugnaciones de orden constitucional articuladas en la demanda son inaceptables, Hace una serie de consideraciones sobre la validez del estatuto impugnado y pide en definitiva el rechazo de la demanda con especial condenación en costas.
Considerando:
T. Que planteada la litis en los términos precedentemente relacionados, el Juzgado procederá a resolver por separado las diversas impugnaciones formuladas por el actor a la ley N? 12.161 y su Decreto Reglamentario, que son los que fundamentan la devolución de las sumas de dinero que en el concepto expresado se han abonado, y que en definitiva es lo que se persigue en esta demanda, IF. Se ha sostenido en primer término que la Ley núm.
12.161 (art. 401) es inconstitucional porque la facultad que tiene el Congreso para crear contribuciones debe tener su origen exclusivamente en la Cámara de Diputados (art. 44 de la Constitución Nacional), lo que no ha ocurrido en la sanción de la ley impugnada desde el momento que ella tuvo su origen en el Senado.
Sobre este particular existen dos razones fundamentales que se oponen al progreso de esta articulación. En primer lugar es de hacer notar que si el cuerpo investido de la prerrogativa constitucional señalada no ha observado el origen de la ley desde el momento que la ratificó con su sanción, el vicio de forma que autorizaría la impugnación analizada habría E desaparecido y por lo tanto carecería el actor de toda acción para demandar la anulación perseguida, Esta lógica conclusión se impone ante la falta de toda disposición constitucional que autorice la nulidad de las leyes en los casos como el oenrrente.
Que la segunda razón que existe para desestimar la articulación formulada se basa en la doctrina aceptada por la jurisprudencia cuando ha declarado que para que exista acción al pedido de inconstitucionalidad de una ley determinada, es ne
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:860
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