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Fallos: 210:858 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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858 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

MINAS,
Del mismo modo que válidamente se estableció por el art.

269 del Cód. de Minería la obligación del pueble, el Congreso ha podido válidamente cambiarla por la del paro del canon anual por pertenencia a que se refiere el art. ?° de la ley 10.273, y Juego modificar dicho canon por la ley 12.161 para establecer una contribución mayor en especie, consistente en un tanto por ciento bruto sobre las minas que conceda (art, 401); y, además, extender esa obligación a las minas ya coneedidas,

MINAS.
Es inadmisible oponer a la propiedad minera el régimen de la propiedad reglamentada en el Cód. Civil, porque se trata de materias distintas regidas por principios diversos.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

La contribución que establece el art. 401 del Cód. de Minería reformado por la ley 12.161, no es de las previstas por el art. 67, ine, 2" de la Constitución, pues la ley respectiva fué sancionada en uso de las facultades que los arts, 67, inc. 11 y 2 atribuyen al Congreso de la Nación, Por ello debe ser desestimada la objeción fundada en tratarse de una contribución violatoria de lo dispuesto en el art, 67, ine, 2", de la Constitución.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos Nacionales. Varios.

El decreto del 26 de diciembre de 1935, reglamentario de la ley 12.161, no es inconstitucional en cuanto establece la proporción con arreglo a la cual debe ser pagada por el explotante y el regalista la contribución que determina .el art. 401 de dicha ley, y el pago de la misma en especie.

SENTENCIA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1941.

Y vistos: Para resolver estos autos caratulados "Petrus S. A, de Minas contra Gobierno de la Nación sobre repetición", de los que resulta:

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-858

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