se imputa a las leyes impositivas debe resultar de una prueba tan clara y precisa como sea posible, no sólo por aplicación del principio procesal que inpone esa carga al actor sino porque tratándose de anular normas legales que tienen la presunción de su validez, "debe producirse la catezórica, precisa e intergiversable prueha en contrario de esa presunción".
Que en las condiciones expuestas no existe base suficiente para afirmar que el gravamen cuya validez constitucional se impugna haya recaído sobre mercaderías importadas vendidas sin haber sufrido proceso industrial alguno en las plantas de producción situadas a en la Provincia de Buenos Aires.
Que no incumbe a esta Corte Suprema pronunciarse acerea de la validez del impuesto en la hipótesis en.
que hubiera recnído sobre mercaderías importadas y vendidas en la Capital Federal sin haber sufrido operación industrial alguna, puesto que ello equivaldría a decidir una cuestión abstracta, vedada a los tribunales de justicia.
Por tanto, atento lo dictaminado por el Sr. Procnrador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.
Ferre S. Pérez — Leis R. LosGH — Justo-L. ALvarez RoprícuEZ — Ronorro G. Va
LENZUELA.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:854
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