L Que a fs. 18 se presenta la firma actora deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por devolución de la suma que en concepto de contribución creada por la Ley N" 12.161 (art, 401) se le ha exigido, en mérito de las siguientes consideraciones:
Dice que es propietario de una regalía equivalente al enatro por ciento (4) de las explotaciones petrolíferas originadas en los cateos [-756-20 ubicados en Colonia EscalanteChubut; y que quien explota esos yacimientos como titular es la Diadema Argentina S. A.
Que la invocada ley N° 12.161 reformatoria del Código de Minas ha establecido en favor del Estado una contribución del ocho al doce por ciento, (8 al 12) del producido bruto de toda explotación de hidrocarburos flúidos, y previendo el caso de regalías constituídas con anterioridad a su sanción, dispone que el Estado fijará la proporción del gravamen que deberá pagar el explotante y regalista.
Que el Poder Ejeentivo por deereto del mes de Diciembre (día 26) del año 1935 —art. 25, ine. a)— resolvió que el regalista debería cargar con el sesenta por ciento (60) en su participación, cenando no hubiera realizado perforaciones en los eateos concedidos antes de haberse constituído la regalía.
Sostiene el presentante: que la ley N° 12.161 es nula por cuanto la facultad constitucional que tiene el Congreso para crear impuestos (art. 44 de la Constitución Nacional) debe tener su origen en la Cámara de Diputados y no en el Senado como ha ocurrido en el presente; que el decreto del Poder Ejeentivo es también nulo (art. 25, ine. a) ya que es el Congreso y no el Presidente
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:859
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-859
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 859 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos