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Fallos: 210:856 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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856 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tución Nacional o el que más convenga para interpretar las leyes, IMPUESTO: Confiscación.

Para establecer si un gravamen es o no confisentorio hay que referirse al capital 0 a la renta gravados. Esa referencia falta en el caso de m ex permisionario de enteo que antes de realizar labor alguna de exploración transfirió su permiso mediante una regalía, pues sólo puede exhibir como antecedente una especulación de beneficios

IMPUESTO: Confiscación. :

No es posible definir y caracterizar en términos precisos y en general, la naturaleza y estructura legal de un impuesto derivándola de la proporción. uantitativa con que el gravamen recne sobre la materia imponible, porque si se aplicara indistintamente a todas las contribuciones fiseales el concepto genérico de que un impuesto degenera en exacción o confiscación cuando alcanza una parte substancial de la propiedad 0 a la renta de varios años de enpital gravado, se arribaría a la conclusión ineludible de que son inconstitucionales la mayor parte de los impuestos inter4 nos, de los derechos aduaneros y, naturalmente, de los impuestos prohibitivos que, por razones de diversa índole, pueden oponerse a la introducción al país de determinados produetos. Así, la legitimidad o defectibilidad legal de un impuesto no pueden deducirse del examen aislado de uno solo de los factores que concurren a su creación, sino que es necesario contemplarlo en la amplitud de sus constitutivos orgánicos, como carga pública que gravita sobre la propiedad privada, y, a la vez, como recurso fiscal que responde a las necesidades primordiales del goherno, a la remuneración de los servicios públicos prestades al contribuyente y, en muchos casos, a las exigencias y previsiones de la política financiera y económica del = Estado.

IMPUESTO: Principios generales.

Es desde el punto de vista de lo que requiere el bien de la comunidad —fundamento y requisito de todo bien particular de quienes la constituyen— que ha de ser apreciada la condición de cada uno de los contribuyentes y deL-

LE
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-856

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