Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:852 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

sumo interno de la Provincia o que salgan de su jurisdicción. Lo sujeto a gravamen es la actividad ejercida en la Provincia (art. 1"), en este caso la destilación, el refinamiento de los productos elaborados en las plantas de Campana o Puerto Galván" (fs. 56 in fine y 56 vta.).

Que, por otra parte, en la nota dirigida por la compañía actora a la Dirección General de Rentas de la Provincia el 30 de enero de 1941 (fs. 1 del expediente administrativo 3144) se expresa que allí se declara "el valor de las ventas efectuadas dentro y fuera de la Provincia de Buenos Aires por nuestras destilerías de petróleo en Campana y Puerto Galván (Bahía Blanca)".

En el informe presentado el 1° de julio de 1941 por el inspector José Alvarez Pérez se dice "que sin entrar a analizar el aspecto legal que tal distinción (en produetos vendidos dentro y fuera de la Provincia) "trae aparejada dejo constancia como ya lo hice anteriormente, que tanto los productos consumidos como aquellos que no se consumen en la Provincia de Buenos Aires son sin excepción y de acuerdo a las declaraciones manifestadas por la compañía de referencia, productos elahorados en las refinerías de Campana y Galván" (fs.

$ del expediente citado), agregándose más adelante, sin otra aclaración que "está suficientemente probado que las mercaderías importadas por la Cía. Nativa S. A., desembarcadas en los puertos de Campana, Galván, Dock Sud, se incorporan a los productos por ella elaborados, acrecentando de ese modo el patrimonio mobilia rio de la misma" (fs, 9 vta.), y en la resolución dictada el 2 de julio de 1941 por el Sr. Director General de Rentas se expresa que dichas mercaderías "quedan incorporadas a la masa de los productos industrializados y son materia de venta dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, no obstante facturarse des

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-852

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 852 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos