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Fallos: 210:850 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de abril de 1948.

Y vistos los autos "Compañía Nativa de Petróleo S. A., e. Poder Ejecutivo —demanda contencioso-administrativa", en los que a fs. 101 fué declarado procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que rechaza la demanda, Considerando:

Que la actora, sociedad anónima domiciliada en la Capital Federal que tiene instaladas en la Provincia de Buenos Aires, dos refinerías de petróleo en Campaña ° y Bahía Blanca que sólo son plantas de producción, pretende que el impuesto establecido por el art. 7 de la ley 4198 de dicha provincia es violatorio de los arts. 9, 10, 11, 67, inc. 12" y 108 de la Constitución Nacional en cuanto para su aplicación se han computado: a) Jas ventas de mercaderías efectuadas en la Capital con destino a lugares situados fuera del territorio de la Prov.

de Buenos Aires; b) las ventas de mereaderías importadas por los puertos precedentemente mencionados. Afirma que de tal modo el gravamen reene sobre operaciones realizadas fuera de la jurisdicción provincial, y que, en el caso indicado con la letra b) el tributo equivale a un impuesto al tránsito, concepto que no se modifica por el desembarco de las mercaderías y su traslado a los depósitos de la compañía en las localidades de referencia.

Que en cuanto al primer punto, esta Corte Suprema

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-850

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