CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Impuestos y contribuciones.
La transgresión constitucional que se imputa a las leyes impositivas debe resultar de una prueba tan elara y precisa como sea posible no sólo por aplicación del principio procesal que impone esa carga al actor, sino porque tratándose de anular normas legales que tienen la presunción de su validez, debe producirse la entezórica, precisa e intergiversable prueba en contrario de esa presunción.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Faeultades del Poder Judicial.
Los pronunciamientos abstractos hállanse excluídos de la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL ProcuraDoR GENERAL
Suprema Corte:
Las cuestiones debatidas en este juicio son similares a las que motivaron mi dictamen de fecha 27 de noviembre ppdo. (F. 92, L. IX), expedido en el caso:
"Firestone de la Argentina S. A., €. Provincia de Bs.
Aires — Cobro de pesos", actualmente a estudio de V.E.
Como lo expresé entonces, hasta aquí V. E. se ha ¡nelinado a considerar inconstitucional cobrar impuesto a las fábricas de una provincia sobre lo que, producido en ellas, se remite fuera del territorio para su venta 149, 260; 157, 62; 166, 109; 173, 373; 174, 435; 188, 27; 191, 502). Si V.E. mantiene esa jurisprudencia y a ello no se opusicren motivos de hecho, corresponderá hacer lugar a la acción y ordenar se devuelva el impuesto cobrado sobre ventas concertadas en la Capital Federal de mercaderías destinadas a ser consumidas fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires. — Bs. Aires, febrero 20 de 1946. — Juan Alvarez.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:849
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