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Fallos: 210:846 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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presunciones sobre aquellos hechos fundamentales. Ante todo, hay que tener en cuenta que es perfectamente posible que el L proceso se haya desarrollado en la forma relatada por Daverede, es decir, que reción en la iniciación del mes de marzo haya notado las primeras molestias serias en el ojo que lo indujeran a buscar asistencia médica. Ello resulta del informe de fs. 19 de las netuaciones administrativas. Es perfeetamente posible también que un golpe con el codo en la región del ojo, que no produce en principio sino una molestia momentánea, no haya inducido al soldado a tomar preenuciones, nia pre sentarse al servicio médico, ni a exponer formalmente el asunto a sus superiores y que haya pasado desnpercibido para la ensi totalidad de sus compañeros y que cuando dos meses después comienzan los interrogatorios sobre un hecho tan baladí, los interrogados manifiesten no recordar o ignorar.

Que lo cierto es que el soldado causante de la lesión, Barrio, declara terminantemente que es cierto,, que él la produjo. Es cierto que hay diferencia entre la oportunidad que él indica —en una cinehada— y la que dice Daverede —en ejercicios de calistenia—; pero entra también dentro de lo posible esa contradición, dado el tiempo transcurrido y la poca importancia que los protaranistas deben haber asignado al hecho. No es posible admitir que si ambos se hubieran puesto de acuerdo para inventarlo no hubieran convenido en la circunstancia en que se produjo.

Que por lo demás existe en el expediente administrativo también el testimonio de los conseriptos Santi e Izquierdo, quienes deponen a fs. 72 y 72 vía. respectivamente. Si bien ellos manifiestan que no presenciaron el accidente, acreditan ambos que ese día Daverede les contó lo que le había pasado.

No es posible tampoco suponer que éste pudiera prever el desprendimiento de retina que se iba a manifestar un mes y :1edio después. No se advierte, en absoluto, qué objetivo pocía inducirlo, entonces, a contar una falsedad a esos dos compaheros, Que en cuanto al origen de la lesión ocular, todos los informes médicos están de acuerdo en que puede haber sido traumático, suposición que aparece confirmada por la ed"d del aceidentado (20 años), y por su buen estado de salud en oportunidad de su incorporación poco antes del accidente, pues si así no hubiera sido su deficiencia se hubiera advertido ex los exámenes físicos correspondientes,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-846

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